
Cambiar de asesoría da pereza. Muchos autónomos y empresas siguen años con un servicio que no les convence por miedo a «perder papeles» o a que algo se quede sin presentar. La realidad es que, bien organizado, el cambio se hace en pocos días y en cualquier momento del año.
Señales de que toca cambiar
- Te enteras de lo que tienes que pagar el mismo día que vence el impuesto.
- Tardan días en contestarte, o cada vez te atiende una persona distinta.
- No sabes qué se ha presentado en tu nombre ni tienes copia de las declaraciones.
- Nadie te ha propuesto nunca una mejora: deducciones, cambio de régimen o crear una sociedad limitada cuando ya te compensaba.
- Te han llegado recargos o sanciones por errores que no eran tuyos.
- Recibes facturas con conceptos que no esperabas.
Si te reconoces en dos o más, merece la pena al menos pedir una segunda opinión. Si tienes una sociedad, en nuestra asesoría para empresas en Madrid revisamos sin coste lo que se ha presentado.
¿Cuándo es el mejor momento?
El momento ideal es justo después de un cierre trimestral (finales de enero, abril, julio u octubre), porque la nueva asesoría empieza con un trimestre limpio. Pero no es imprescindible esperar: la nueva asesoría puede ocuparse del trimestre en curso con la información que reciba.
Lo que sí conviene evitar es cambiar en los diez días previos a un vencimiento, salvo que la nueva asesoría tenga capacidad para asumirlo con garantías.
Qué documentación pedir a tu asesoría actual
Tienes derecho a recibir la documentación de tu actividad. Pide, como mínimo:
| Documento | Autónomos | Sociedades |
|---|---|---|
| Declaraciones presentadas de los últimos 4 años (con justificante) | ✓ | ✓ |
| Libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión | ✓ | — |
| Contabilidad en formato exportable (libro diario, mayor, balance) | — | ✓ |
| Modelos 036/037 y alta en el RETA | ✓ | ✓ |
| Escrituras, estatutos y libro de actas | — | ✓ |
| Cuentas anuales depositadas e Impuesto sobre Sociedades | — | ✓ |
| Contratos, nóminas y seguros sociales de trabajadores | Si los hay | Si los hay |
| Requerimientos o expedientes abiertos con Hacienda o la Seguridad Social | ✓ | ✓ |
| Amortizaciones, bases imponibles negativas y deducciones pendientes | ✓ | ✓ |
La mayoría de esta información también puedes descargarla tú mismo con tu certificado digital en la sede de la Agencia Tributaria y en Import@ss.
¿Te ayudamos con el cambio?Nos ocupamos de pedir la documentación y de revisar lo presentado.
Cambiar de asesoríaEl cambio, paso a paso
- Elige la nueva asesoría y pide una propuesta por escrito con precio y servicios incluidos.
- Comunica la baja a tu asesoría actual respetando el preaviso de tu contrato (si lo hay) y solicita la documentación por escrito.
- Revoca los apoderamientos que tenga la asesoría anterior en la AEAT, la Seguridad Social (autorización RED) y otros organismos, y concede los nuevos.
- Revisión inicial: la nueva asesoría comprueba lo presentado en los últimos ejercicios, por si hay errores que corregir o importes que recuperar.
- Calendario: te entrega el calendario de los próximos vencimientos y cómo enviar la documentación.
- Cambio del programa de facturación o contabilidad, si procede, sin perder el histórico. Es buen momento para adaptarse a Verifactu.
Si tienes trabajadores, el cambio de la autorización RED y de la gestión de nóminas debe coordinarse con tu nueva asesoría laboral para que no quede ningún mes sin presentar los seguros sociales.
Checklist final
- Propuesta firmada con la nueva asesoría
- Baja comunicada por escrito a la anterior
- Documentación recibida y revisada
- Apoderamientos revocados y concedidos
- Acceso a tu DEHú y certificado digital vigente
- Calendario de vencimientos del próximo trimestre
- Canal para enviar facturas acordado
Qué revisa una buena asesoría al empezar
Los primeros días con una nueva asesoría son la mejor ocasión para poner orden. Una revisión inicial seria debería incluir:
- Coherencia entre declaraciones: que los trimestrales cuadren con los resúmenes anuales (303 con 390, 111 con 190) y con la renta o el Impuesto sobre Sociedades.
- Régimen fiscal adecuado: estimación directa simplificada o normal, módulos, recargo de equivalencia, prorrata de IVA…
- Deducciones no aplicadas en ejercicios no prescritos, que pueden recuperarse mediante una rectificación; aquí es donde una buena asesoría fiscal marca la diferencia.
- Tramo de cotización del autónomo, para evitar sorpresas en la regularización.
- Notificaciones pendientes en la DEHú o en la sede electrónica que nadie haya atendido.
- Situación de la sociedad en el Registro Mercantil: cuentas depositadas, administrador vigente y libros legalizados.
Tres mitos sobre cambiar de asesoría
- «Hay que esperar a final de año.» No. Se puede cambiar en cualquier momento; lo único recomendable es no hacerlo a pocos días de un vencimiento.
- «Hacienda se fijará en mí si cambio.» El cambio de asesoría no tiene ninguna consecuencia ante la Administración; simplemente cambia quién presenta en tu nombre.
- «Perderé el histórico.» Las declaraciones presentadas quedan registradas en la AEAT y la contabilidad se puede exportar. Con la documentación del apartado anterior, no se pierde nada.
Cómo elegir la nueva asesoría
Más allá del precio, pregunta:
- ¿Tendré un asesor asignado con nombre y teléfono?
- ¿En cuánto tiempo responden las consultas?
- ¿Me avisarán antes de cada vencimiento con el importe?
- ¿Qué incluye exactamente la cuota y qué se cobra aparte?
- ¿Hay permanencia?
En Aval Fiscal trabajamos con precio cerrado por escrito, sin permanencia y con un asesor que responde en menos de 24 h laborables. Consulta nuestras tarifas.
Aviso: esta guía es informativa y se basa en la normativa vigente a la fecha de actualización. Las cifras pueden cambiar; confirma tu caso concreto con un asesor antes de decidir.