¿Has recibido un requerimiento de Hacienda? Te decimos qué hacer
Envíanos la carta y en menos de 24 h laborables te explicamos qué te piden, qué plazo tienes y cómo responder. Después, si lo necesitas, preparamos la contestación y te representamos durante todo el procedimiento.
- Análisis inicial de la notificación sin coste en 24 h laborables
- Presupuesto cerrado para la respuesta, alegaciones o recurso
- Representación ante la Agencia Tributaria y el TEAR de Madrid
Envíanos tu caso
Te contactamos en menos de 24 h laborables para revisar la notificación.
- Respuesta en 24 hlaborables, por escrito
- Primer análisissin coste
- Representaciónante Hacienda y el TEAR
- Presupuesto cerradoantes de actuar
Qué tipo de carta has recibido
No todas las notificaciones de Hacienda son iguales. Esto es lo que suele significar cada una:
| Notificación | Qué significa | Plazo habitual |
|---|---|---|
| Requerimiento de información | Hacienda pide documentos o aclaraciones sobre una declaración | 10 días hábiles |
| Propuesta de liquidación | Hacienda cree que debes pagar más y te deja alegar antes de resolver | 10 días hábiles para alegaciones |
| Inicio de comprobación limitada | Revisión de un aspecto concreto de un impuesto | Según la comunicación |
| Inicio de inspección | Revisión amplia de uno o varios impuestos y ejercicios | Procedimiento de hasta 18 meses |
| Liquidación o sanción | Resolución definitiva que puedes pagar o recurrir | 1 mes para recurrir |
| Providencia de apremio | Deuda no pagada en periodo voluntario, con recargo | Pago inmediato o recurso tasado |
Importante: el plazo empieza a contar desde el día siguiente a la notificación. Si tienes notificaciones electrónicas obligatorias (sociedades y muchos autónomos), se entienden notificadas a los 10 días naturales de estar disponibles aunque no las abras.
Cómo te ayudamos
- Revisión de la notificación y explicación clara de lo que se pide
- Solicitud de ampliación de plazo si hace falta
- Preparación de la documentación y la contestación por escrito
- Alegaciones a propuestas de liquidación y de sanción
- Acompañamiento o representación en comparecencias de inspección
- Recursos de reposición y reclamaciones ante el TEAR de Madrid
- Solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de pago

¿Te queda poco plazo?Llámanos al 910 20 17 94 y lo vemos hoy mismo.
Llamar ahoraAsí trabajamos un requerimiento
Nos envías la carta
Por el formulario, email o WhatsApp. Con eso nos basta para empezar.
Análisis en 24 h
Te explicamos qué piden, el riesgo real y las opciones.
Preparamos la respuesta
Reunimos la documentación y redactamos la contestación o alegaciones.
Seguimiento hasta el final
Atendemos nuevas comunicaciones y, si procede, recurrimos.
Sanciones: lo que conviene saber
Que Hacienda regularice un impuesto no significa automáticamente que haya sanción. Para sancionar, la Administración debe acreditar al menos negligencia. Cuando hay sanción, la ley prevé reducciones por conformidad y por pronto pago, y en muchos casos merece la pena analizar si la sanción está bien motivada antes de aceptarla.
Si regularizas por tu cuenta antes de recibir cualquier requerimiento, solo se aplican recargos por presentación fuera de plazo, sin sanción. Si sospechas que algo no se presentó bien, es el mejor momento para corregirlo. Si tu gestoría actual no te da respuestas, cambiar de asesoría es más sencillo de lo que parece.
Preguntas frecuentes sobre requerimientos e inspecciones
He recibido una carta de Hacienda, ¿qué hago?
Primero, mira qué tipo de documento es (requerimiento de información, propuesta de liquidación, inicio de comprobación o de inspección) y la fecha de notificación, porque desde ese día corre el plazo. No respondas sin entender qué te piden. Envíanosla y te decimos en 24 h laborables qué significa y cómo contestar.
¿Cuánto tiempo tengo para contestar un requerimiento?
Lo habitual es un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, aunque en algunos procedimientos es de 15 días. Si necesitas más tiempo para reunir documentación, se puede solicitar una ampliación antes de que venza.
¿Qué diferencia hay entre una comprobación limitada y una inspección?
La comprobación limitada la llevan los órganos de gestión, suele centrarse en un aspecto concreto y se resuelve por escrito. La inspección es un procedimiento más amplio, con comparecencias, examen de la contabilidad y plazos más largos (con carácter general, 18 meses, ampliables en casos concretos).
¿Me pueden sancionar aunque pague lo que me reclaman?
La liquidación (impuesto más intereses) y la sanción son procedimientos distintos. La sanción solo procede si hay culpa o negligencia. Si se impone, la ley prevé reducciones por conformidad y por pronto pago. Analizamos si la sanción está bien fundamentada y si conviene recurrirla.
¿Se puede recurrir una liquidación de Hacienda?
Sí. Puedes presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, en el plazo de un mes desde la notificación. Te recomendamos la vía más adecuada según el caso.
¿Qué pasa si no contesto a un requerimiento?
No atenderlo puede suponer una sanción por resistencia u obstrucción y, además, Hacienda resolverá con la información que tenga, normalmente en tu contra. Es mucho mejor responder a tiempo, aunque sea pidiendo una ampliación de plazo.
¿Podéis representarme ante Hacienda?
Sí. Con tu autorización (apoderamiento en la sede electrónica o representación por escrito) atendemos el procedimiento en tu nombre, preparamos la documentación, presentamos alegaciones y, si hay comparecencias, te acompañamos o acudimos por ti.
Envíanos la carta y te decimos qué hacer
En menos de 24 h laborables sabrás qué te piden, qué plazo tienes y cuánto costaría que nos ocupemos. Con calma y sin alarmismos.
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