Herencias · Madrid

Herencias e impuesto de sucesiones en Madrid, sin trámites pendientes

Nos ocupamos de todo el proceso de la herencia: documentación, reparto, impuesto de sucesiones, plusvalías y cambios de titularidad. Con calma, explicándoos cada paso y cumpliendo los plazos.

  • Tramitación completa desde 390 € + IVA, con presupuesto cerrado
  • Aplicamos la bonificación del 99 % de Madrid cuando corresponde
  • Coordinamos notaría, registro, ayuntamiento y bancos

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  • Plazos controlados6 meses desde el fallecimiento
  • Presupuesto cerradoantes de empezar
  • Trato cercanoun único interlocutor
  • Todo incluidode la documentación al registro
Asesor explicando la documentación de una herencia a un matrimonio mayor
Cómo te ayudamos

Una herencia, sin carga administrativa para la familia

Tras un fallecimiento hay muchas gestiones y pocos ánimos para hacerlas. Nuestro trabajo es que la familia sepa en todo momento qué falta, qué hay que pagar y cuándo, y que nadie tenga que pelearse con formularios.

  • Obtención de certificados de defunción, últimas voluntades y seguros
  • Inventario y valoración de bienes, cuentas y deudas
  • Cuaderno particional y escritura de aceptación y adjudicación ante notario
  • Impuesto de sucesiones (modelo 650) con las reducciones y bonificaciones aplicables
  • Plusvalía municipal de cada inmueble urbano
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambios de titularidad (bancos, vehículos, IBI)
  • Declaración de la renta del fallecido del último año
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Proceso

Los pasos de una herencia

  1. Documentación

    Reunimos certificados, testamento o declaración de herederos e inventario de bienes.

  2. Valoración y cálculo

    Calculamos el impuesto y las plusvalías y te presentamos las opciones.

  3. Notaría

    Preparamos el reparto y acompañamos la firma de la aceptación.

  4. Impuestos y registro

    Presentamos los impuestos e inscribimos los bienes a nombre de los herederos.

¿Ha pasado poco tiempo desde el fallecimiento?Recuerda que el plazo es de seis meses. Te ayudamos a organizarlo.

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Fiscalidad

Impuestos que intervienen en una herencia en Madrid

ImpuestoQuién lo pagaPlazoClaves en Madrid
Sucesiones (modelo 650)Cada heredero6 meses (prorrogables)Bonificación del 99 % para grupos I y II
Plusvalía municipalHerederos de inmuebles urbanos6 mesesPosibles bonificaciones por vivienda habitual
IRPF del fallecidoLos herederos, en su nombreCampaña de rentaDeclaración del último ejercicio
Seguros de vidaBeneficiario6 mesesTributan en sucesiones, con reducciones propias

Bonificación en Madrid. Los descendientes, el cónyuge y los ascendientes aplican una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto de sucesiones. Para hermanos, sobrinos y tíos la bonificación es menor y ha cambiado recientemente: la calculamos con la norma vigente en la fecha del fallecimiento.

Tarifas

Precio de la tramitación de una herencia

El precio depende del número de herederos e inmuebles. Te damos siempre un presupuesto cerrado por escrito.

ServicioPrecio orientativo
Herencia sencilla (hasta 1 inmueble y cuentas)desde 390 € + IVA
Inmueble adicionalSegún presupuesto
Donación (asesoramiento y modelo 651)Presupuesto cerrado
Notaría, registro e impuestosAparte, te los detallamos antes
FAQ

Preguntas frecuentes sobre herencias en Madrid

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?

En la Comunidad de Madrid, los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) tienen una bonificación del 99 % de la cuota, por lo que el impuesto suele ser muy reducido. Para hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) también hay bonificaciones, pero menores; conviene calcularlo en cada caso con la normativa vigente a la fecha del fallecimiento.

¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los primeros cinco, aunque devenga intereses de demora. Pasado el plazo, se aplican recargos por presentación tardía.

¿Hay que pagar la plusvalía municipal al heredar un inmueble?

Sí, por cada inmueble urbano se devenga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (plusvalía municipal), que se presenta en el ayuntamiento en seis meses. En Madrid capital hay bonificaciones para la vivienda habitual del fallecido heredada por descendientes o cónyuge si se cumplen requisitos.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Se tramita una declaración de herederos abintestato. Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, se hace ante notario; para otros parientes también es notarial en la mayoría de casos. Después se continúa con la aceptación y el reparto como en cualquier herencia.

¿Se puede renunciar a una herencia con deudas?

Sí. Se puede renunciar ante notario o aceptar a beneficio de inventario, de modo que las deudas solo se paguen con los bienes heredados. Es importante no realizar actos que impliquen aceptación tácita antes de decidir.

¿Qué documentos necesito para tramitar una herencia?

Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento (o declaración de herederos), certificado de seguros de vida, DNI de los herederos y documentación de los bienes: escrituras, recibos del IBI, saldos bancarios y vehículos. Te enviamos la lista exacta para tu caso.

¿También tramitáis donaciones?

Sí. En Madrid las donaciones entre padres e hijos o entre cónyuges tienen una bonificación del 99 % si se formalizan en documento público y, en el caso de dinero, se justifica su origen. Te asesoramos antes de donar para que la operación cumpla todos los requisitos.

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