Herencias e impuesto de sucesiones en Madrid, sin trámites pendientes
Nos ocupamos de todo el proceso de la herencia: documentación, reparto, impuesto de sucesiones, plusvalías y cambios de titularidad. Con calma, explicándoos cada paso y cumpliendo los plazos.
- Tramitación completa desde 390 € + IVA, con presupuesto cerrado
- Aplicamos la bonificación del 99 % de Madrid cuando corresponde
- Coordinamos notaría, registro, ayuntamiento y bancos
Solicita tu consulta gratuita
Te llamamos en menos de 24 h laborables. Sin compromiso.
- Plazos controlados6 meses desde el fallecimiento
- Presupuesto cerradoantes de empezar
- Trato cercanoun único interlocutor
- Todo incluidode la documentación al registro

Una herencia, sin carga administrativa para la familia
Tras un fallecimiento hay muchas gestiones y pocos ánimos para hacerlas. Nuestro trabajo es que la familia sepa en todo momento qué falta, qué hay que pagar y cuándo, y que nadie tenga que pelearse con formularios.
- Obtención de certificados de defunción, últimas voluntades y seguros
- Inventario y valoración de bienes, cuentas y deudas
- Cuaderno particional y escritura de aceptación y adjudicación ante notario
- Impuesto de sucesiones (modelo 650) con las reducciones y bonificaciones aplicables
- Plusvalía municipal de cada inmueble urbano
- Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambios de titularidad (bancos, vehículos, IBI)
- Declaración de la renta del fallecido del último año
Los pasos de una herencia
Documentación
Reunimos certificados, testamento o declaración de herederos e inventario de bienes.
Valoración y cálculo
Calculamos el impuesto y las plusvalías y te presentamos las opciones.
Notaría
Preparamos el reparto y acompañamos la firma de la aceptación.
Impuestos y registro
Presentamos los impuestos e inscribimos los bienes a nombre de los herederos.
¿Ha pasado poco tiempo desde el fallecimiento?Recuerda que el plazo es de seis meses. Te ayudamos a organizarlo.
Hablar con un asesorImpuestos que intervienen en una herencia en Madrid
| Impuesto | Quién lo paga | Plazo | Claves en Madrid |
|---|---|---|---|
| Sucesiones (modelo 650) | Cada heredero | 6 meses (prorrogables) | Bonificación del 99 % para grupos I y II |
| Plusvalía municipal | Herederos de inmuebles urbanos | 6 meses | Posibles bonificaciones por vivienda habitual |
| IRPF del fallecido | Los herederos, en su nombre | Campaña de renta | Declaración del último ejercicio |
| Seguros de vida | Beneficiario | 6 meses | Tributan en sucesiones, con reducciones propias |
Bonificación en Madrid. Los descendientes, el cónyuge y los ascendientes aplican una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto de sucesiones. Para hermanos, sobrinos y tíos la bonificación es menor y ha cambiado recientemente: la calculamos con la norma vigente en la fecha del fallecimiento.
Precio de la tramitación de una herencia
El precio depende del número de herederos e inmuebles. Te damos siempre un presupuesto cerrado por escrito.
| Servicio | Precio orientativo |
|---|---|
| Herencia sencilla (hasta 1 inmueble y cuentas) | desde 390 € + IVA |
| Inmueble adicional | Según presupuesto |
| Donación (asesoramiento y modelo 651) | Presupuesto cerrado |
| Notaría, registro e impuestos | Aparte, te los detallamos antes |
Preguntas frecuentes sobre herencias en Madrid
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?
En la Comunidad de Madrid, los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) tienen una bonificación del 99 % de la cuota, por lo que el impuesto suele ser muy reducido. Para hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) también hay bonificaciones, pero menores; conviene calcularlo en cada caso con la normativa vigente a la fecha del fallecimiento.
¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los primeros cinco, aunque devenga intereses de demora. Pasado el plazo, se aplican recargos por presentación tardía.
¿Hay que pagar la plusvalía municipal al heredar un inmueble?
Sí, por cada inmueble urbano se devenga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (plusvalía municipal), que se presenta en el ayuntamiento en seis meses. En Madrid capital hay bonificaciones para la vivienda habitual del fallecido heredada por descendientes o cónyuge si se cumplen requisitos.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Se tramita una declaración de herederos abintestato. Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, se hace ante notario; para otros parientes también es notarial en la mayoría de casos. Después se continúa con la aceptación y el reparto como en cualquier herencia.
¿Se puede renunciar a una herencia con deudas?
Sí. Se puede renunciar ante notario o aceptar a beneficio de inventario, de modo que las deudas solo se paguen con los bienes heredados. Es importante no realizar actos que impliquen aceptación tácita antes de decidir.
¿Qué documentos necesito para tramitar una herencia?
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento (o declaración de herederos), certificado de seguros de vida, DNI de los herederos y documentación de los bienes: escrituras, recibos del IBI, saldos bancarios y vehículos. Te enviamos la lista exacta para tu caso.
¿También tramitáis donaciones?
Sí. En Madrid las donaciones entre padres e hijos o entre cónyuges tienen una bonificación del 99 % si se formalizan en documento público y, en el caso de dinero, se justifica su origen. Te asesoramos antes de donar para que la operación cumpla todos los requisitos.
Cuéntanos tu caso y te decimos cómo seguir
Una primera conversación, sin compromiso, para saber qué documentos hacen falta, qué impuestos corresponden y en qué plazos.
- 910 20 17 94
- Escríbenos por WhatsApp
- info@avalfiscal.com
- Paseo de la Castellana, 194, Madrid
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