Capitalizar el paro para emprender en Madrid
Te ayudamos a cobrar de una vez tu prestación por desempleo y a invertirla en tu negocio o en tu SL, con la solicitud bien hecha y en el orden correcto: primero la capitalización, después el alta.
- Estudio gratuito de cuánto puedes capitalizar y cómo
- Memoria del proyecto y solicitud al SEPE preparadas por nosotros
- Alta de autónomo o constitución de SL coordinadas (SL desde 150 € + IVA)
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- Orden correctosolicitud antes del alta
- Memoria incluiday justificación de la inversión
- Autónomo o SLcoordinamos todo el proceso
- Sin compromisoestudio previo gratuito
Tres formas de usar tu prestación
La capitalización no es solo un pago único. Puedes combinar modalidades según lo que necesite tu proyecto:
- Pago único para invertir: compra de equipos, reforma del local, stock inicial, licencias o aportación al capital de una sociedad.
- Pago de cuotas de la Seguridad Social: el SEPE abona mensualmente tu cuota de autónomo con la prestación pendiente.
- Modalidad mixta: una parte para la inversión y el resto para las cuotas.
Elegir bien depende de tu inversión real y de tu previsión de ingresos. Lo calculamos contigo antes de presentar nada.

El proceso, paso a paso
Análisis previo
Revisamos tu prestación pendiente, tu proyecto y la forma jurídica.
Memoria y solicitud
Preparamos la memoria del proyecto y presentamos la solicitud al SEPE.
Resolución
Cuando el SEPE resuelve, gestionamos el alta en el RETA o la constitución de la SL.
Justificación
Te ayudamos a justificar la inversión con las facturas dentro del plazo.
Requisitos principales
- Ser beneficiario de la prestación contributiva por desempleo y tener al menos 3 meses pendientes de cobro.
- No haber capitalizado el paro en los 4 años anteriores.
- No haber iniciado la actividad ni estar de alta en el RETA antes de solicitarlo.
- Si has trabajado en una empresa en los 24 meses anteriores, no podrás capitalizar para trabajar con ella o con una del mismo grupo.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución.
Novedad 2026: el Tribunal Supremo (marzo de 2026) ha reconocido el derecho a capitalizar el paro a los autónomos colaboradores. Si vas a trabajar en el negocio de un familiar, consúltanos: puede abrirte una opción que antes se denegaba.
¿Cobras el paro y estás pensando en emprender?No te des de alta todavía: hablemos antes.
LlamadmeCostes del servicio
| Servicio | Precio | Incluye |
|---|---|---|
| Estudio de viabilidad de la capitalización | Gratis | Llamada o reunión de 20–30 minutos |
| Solicitud de capitalización + alta de autónomo | Gratis con la gestión mensual | Desde 75 €/mes + IVA |
| Solicitud de capitalización + constitución online de SL | 150 € + IVA | Notaría, registro y tasas no incluidos |
Preguntas frecuentes sobre capitalizar el paro
¿Qué es capitalizar el paro?
Es solicitar al SEPE que te pague de una vez (pago único) la prestación por desempleo que te queda por cobrar, para invertirla en iniciar una actividad como autónomo, en el capital de una sociedad o en una cooperativa. También puedes destinarla a pagar las cuotas de la Seguridad Social.
¿Cuánto paro puedo capitalizar?
Hasta el 100 % de la prestación pendiente si la inviertes en tu actividad (inversión justificada), o una combinación de pago único y abono mensual de cuotas de autónomo. El importe exacto depende de lo que te quede por cobrar.
¿Se pide antes o después de darse de alta como autónomo?
Antes. La solicitud de capitalización debe presentarse antes del alta en el RETA o de la constitución de la sociedad. Si te das de alta primero, pierdes la posibilidad de capitalizar. Es el error más frecuente.
¿Puedo capitalizar el paro para crear una SL?
Sí. Puedes destinarlo a la aportación de capital de una sociedad mercantil de nueva creación (o constituida en los 12 meses anteriores) siempre que tengas control efectivo y te des de alta como autónomo societario. Coordinamos la capitalización con la constitución de la SL.
¿Pueden capitalizar el paro los autónomos colaboradores?
El Tribunal Supremo, en una sentencia de marzo de 2026, ha reconocido este derecho a los autónomos colaboradores (familiares que trabajan con un autónomo). Es una novedad reciente: te confirmamos cómo se está aplicando en tu caso.
¿Es compatible con la tarifa plana?
Sí, en general puedes capitalizar el paro y acogerte a la tarifa plana de 80 €/mes si cumples los requisitos de ambas medidas.
¿Qué pasa si dejo la actividad antes de tiempo?
Debes mantener la actividad durante el tiempo que exige la normativa; si no, el SEPE puede reclamar lo cobrado. También hay que justificar la inversión con facturas en el plazo establecido.
Capitaliza tu paro sin errores de orden ni de plazo
Cuéntanos tu situación y te diremos qué toca hacer, cuánto cuesta y cuándo. Sin compromiso y sin letra pequeña.
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