No residentes · Madrid

Impuesto de no residentes y modelo 210: tu inmueble en España, al día

Si vives fuera de España y tienes una vivienda aquí, alquilada o no, tienes obligaciones fiscales. Las presentamos por ti cada año, actuamos como representante fiscal y te explicamos todo en español o en inglés.

  • Modelo 210 desde 60 € + IVA por declaración
  • Representante fiscal y gestión de notificaciones de Hacienda
  • Ventas de inmuebles: modelo 211, ganancia patrimonial y devolución del 3 %

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  • Español e inglésatención en tu idioma
  • Plazos controladoste avisamos de cada vencimiento
  • Precio por declaraciónsin cuotas fijas
  • Todo onlinesin desplazarte a España
Persona cruzando la Puerta del Sol de Madrid
Obligaciones

Qué obligaciones tienes como no residente

  • Inmueble vacío o de uso propio: renta imputada anual (modelo 210), con plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente
  • Inmueble alquilado: declaración trimestral de los rendimientos del alquiler (19 % UE/EEE, 24 % resto)
  • Venta de un inmueble: retención del 3 % (modelo 211) y declaración de la ganancia patrimonial
  • IBI y plusvalía municipal: impuestos locales del ayuntamiento
  • Impuesto sobre el Patrimonio si el valor de tus bienes en España supera los umbrales
Revisar mi situación
Tarifas

Precios para no residentes

ServicioPrecio
Modelo 210 · renta imputada (anual)60 € + IVA por declarante
Modelo 210 · alquiler (por trimestre)60 € + IVA por declarante
Representación fiscal anualPresupuesto cerrado
Venta de inmueble (211 + 210 + devolución)Presupuesto cerrado
Regularización de años anteriores60 € + IVA por ejercicio

Dato clave. La renta imputada de un inmueble vacío se declara hasta el 31 de diciembre del año siguiente: la del año 2025 vence el 31 de diciembre de 2026. Si eres copropietario, cada titular presenta su propia declaración.

¿No sabes si tienes declaraciones pendientes?Lo comprobamos y te decimos qué falta y cuánto cuesta ponerlo al día.

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Proceso

Cómo trabajamos contigo a distancia

  1. Nos envías tus datos

    Pasaporte o NIE, escritura y recibo del IBI. Todo por email o portal seguro.

  2. Calculamos el impuesto

    Te enviamos el importe y las opciones de pago.

  3. Presentamos

    Presentamos la declaración en plazo y te enviamos el justificante.

  4. Seguimiento

    Te avisamos del siguiente vencimiento y atendemos cualquier notificación.

Non resident tax Spain

English-speaking? We help non-residents too

If you own property in Spain but live abroad, you must file Form 210 every year, even if the property is empty. We handle your non-resident tax returns, act as your tax representative and deal with the Spanish Tax Agency on your behalf, entirely online and in English.

  • Form 210 for empty or rented properties
  • Property sales: 3% withholding refund (Form 211)
  • Tax representative in Spain
Contact us in English

EU/EEA residents

19% rate on rental income, with deductible expenses.

Non-EU residents

24% rate on gross rental income; tax representative usually required.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de no residentes

¿Tengo que presentar el modelo 210 si mi piso en España está vacío?

Sí. Los no residentes propietarios de un inmueble urbano que no está alquilado tributan por la «renta imputada»: un porcentaje del valor catastral (normalmente el 1,1 % o el 2 %). Se declara una vez al año, con plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

¿Qué tipo se aplica en el impuesto de no residentes?

El 19 % para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega, y el 24 % para el resto de países. Los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos del alquiler (comunidad, IBI, reparaciones, amortización); los demás tributan sobre el ingreso íntegro.

¿Cuándo se presenta el modelo 210 por alquileres?

Si el inmueble está alquilado, la declaración es trimestral: en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero por las rentas del trimestre anterior.

¿Qué es la retención del 3 % al vender un inmueble?

Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda con el modelo 211. Después, el vendedor presenta el modelo 210 por la ganancia patrimonial y, si la retención supera el impuesto, solicita la devolución.

¿Necesito un representante fiscal en España?

Es obligatorio para residentes fuera de la UE/EEE (y en algunos casos concretos), y muy recomendable para el resto: recibe las notificaciones de Hacienda y se asegura de que no se pase ningún plazo. Podemos actuar como tu representante.

¿Puedo regularizar años anteriores que no declaré?

Sí. Los ejercicios no prescritos (normalmente los últimos cuatro) se pueden presentar fuera de plazo. Sin requerimiento previo de Hacienda solo se aplican recargos, no sanciones, así que conviene hacerlo cuanto antes.

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Te decimos qué declaraciones tienes pendientes y cuánto cuesta regularizarlas. Atención en español e inglés.

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