Impuesto de no residentes y modelo 210: tu inmueble en España, al día
Si vives fuera de España y tienes una vivienda aquí, alquilada o no, tienes obligaciones fiscales. Las presentamos por ti cada año, actuamos como representante fiscal y te explicamos todo en español o en inglés.
- Modelo 210 desde 60 € + IVA por declaración
- Representante fiscal y gestión de notificaciones de Hacienda
- Ventas de inmuebles: modelo 211, ganancia patrimonial y devolución del 3 %
Solicita tu consulta gratuita
Te llamamos en menos de 24 h laborables. Sin compromiso.
- Español e inglésatención en tu idioma
- Plazos controladoste avisamos de cada vencimiento
- Precio por declaraciónsin cuotas fijas
- Todo onlinesin desplazarte a España

Qué obligaciones tienes como no residente
- Inmueble vacío o de uso propio: renta imputada anual (modelo 210), con plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente
- Inmueble alquilado: declaración trimestral de los rendimientos del alquiler (19 % UE/EEE, 24 % resto)
- Venta de un inmueble: retención del 3 % (modelo 211) y declaración de la ganancia patrimonial
- IBI y plusvalía municipal: impuestos locales del ayuntamiento
- Impuesto sobre el Patrimonio si el valor de tus bienes en España supera los umbrales
Precios para no residentes
| Servicio | Precio |
|---|---|
| Modelo 210 · renta imputada (anual) | 60 € + IVA por declarante |
| Modelo 210 · alquiler (por trimestre) | 60 € + IVA por declarante |
| Representación fiscal anual | Presupuesto cerrado |
| Venta de inmueble (211 + 210 + devolución) | Presupuesto cerrado |
| Regularización de años anteriores | 60 € + IVA por ejercicio |
Dato clave. La renta imputada de un inmueble vacío se declara hasta el 31 de diciembre del año siguiente: la del año 2025 vence el 31 de diciembre de 2026. Si eres copropietario, cada titular presenta su propia declaración.
¿No sabes si tienes declaraciones pendientes?Lo comprobamos y te decimos qué falta y cuánto cuesta ponerlo al día.
Hablar con un asesorCómo trabajamos contigo a distancia
Nos envías tus datos
Pasaporte o NIE, escritura y recibo del IBI. Todo por email o portal seguro.
Calculamos el impuesto
Te enviamos el importe y las opciones de pago.
Presentamos
Presentamos la declaración en plazo y te enviamos el justificante.
Seguimiento
Te avisamos del siguiente vencimiento y atendemos cualquier notificación.
English-speaking? We help non-residents too
If you own property in Spain but live abroad, you must file Form 210 every year, even if the property is empty. We handle your non-resident tax returns, act as your tax representative and deal with the Spanish Tax Agency on your behalf, entirely online and in English.
- Form 210 for empty or rented properties
- Property sales: 3% withholding refund (Form 211)
- Tax representative in Spain
EU/EEA residents
19% rate on rental income, with deductible expenses.
Non-EU residents
24% rate on gross rental income; tax representative usually required.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de no residentes
¿Tengo que presentar el modelo 210 si mi piso en España está vacío?
Sí. Los no residentes propietarios de un inmueble urbano que no está alquilado tributan por la «renta imputada»: un porcentaje del valor catastral (normalmente el 1,1 % o el 2 %). Se declara una vez al año, con plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
¿Qué tipo se aplica en el impuesto de no residentes?
El 19 % para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega, y el 24 % para el resto de países. Los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos del alquiler (comunidad, IBI, reparaciones, amortización); los demás tributan sobre el ingreso íntegro.
¿Cuándo se presenta el modelo 210 por alquileres?
Si el inmueble está alquilado, la declaración es trimestral: en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero por las rentas del trimestre anterior.
¿Qué es la retención del 3 % al vender un inmueble?
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda con el modelo 211. Después, el vendedor presenta el modelo 210 por la ganancia patrimonial y, si la retención supera el impuesto, solicita la devolución.
¿Necesito un representante fiscal en España?
Es obligatorio para residentes fuera de la UE/EEE (y en algunos casos concretos), y muy recomendable para el resto: recibe las notificaciones de Hacienda y se asegura de que no se pase ningún plazo. Podemos actuar como tu representante.
¿Puedo regularizar años anteriores que no declaré?
Sí. Los ejercicios no prescritos (normalmente los últimos cuatro) se pueden presentar fuera de plazo. Sin requerimiento previo de Hacienda solo se aplican recargos, no sanciones, así que conviene hacerlo cuanto antes.
Pon al día tu inmueble en España
Te decimos qué declaraciones tienes pendientes y cuánto cuesta regularizarlas. Atención en español e inglés.
- 910 20 17 94
- Escríbenos por WhatsApp
- info@avalfiscal.com
- Paseo de la Castellana, 194, Madrid
Te llamamos sin compromiso
Déjanos tus datos y un asesor te contacta en menos de 24 h laborables.